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La legislación acerca del control y la calidad del agua potable se hace cada día más estricta y exigente.
Así el R.D. 140/03, transposición de la Directiva Europea 98/83/CE, establece los criterios de calidad del agua de consumo humano, aplicando las medidas sanitarias y de control necesarias para la protección de la salud de los consumidores.
Para garantizar la calidad del agua de consumo humano es preciso implantar un Programa de Control que será responsabilidad de los titulares de las instalaciones.
Bajo este criterio, toda entidad pública o privada que disponga en sus instalaciones de un depósito de acumulación de agua interceptada de la red de distribución, se convierte en gestor y por tanto, en responsable de asegurar que la calidad del agua suministrada sea apta para su consumo en el punto de entrega al consumidor.
PREVESAN lleva a cabo la implantación de Programas de Autocontrol en el que se detallan todas las actividades relacionadas con el control de la calidad del agua de consumo humano y mantenimiento de las condiciones higiénico-sanitarias de las instalaciones que incluye los siguientes servicios:
Inspección de las instalaciones. Análisis de riesgos. Realización de informe técnico, incluyendo recomendaciones y mejoras oportunas.
Tratamientos de Limpieza y Desinfección de la instalación.
Instalación de equipos de dosificación (en su caso).
Programa de controles analíticos de potabilidad de agua, que incluyen los parámetros exigidos por esta normativa.
Creación Libro de Registro de operaciones y mantenimiento sanitario de la instalación a disposición de la Autoridad Sanitaria.
Asesoramiento técnico y legal sobre el mantenimiento y mejoras de la instalación, y normativas de obligado cumplimiento por el titular. Orientación y resolución de trámites ante la Administración y/o Autoridad Sanitaria correspondiente.