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El uso de las piscinas, como cualquier otra actividad, puede entrañar riesgos para la salud. Muchos de estos riesgos sanitarios pueden derivar de la deficiente calidad del agua y del mal estado higiénico-sanitario de las instalaciones.
Es por ello, que tanto la Comunidad de Madrid (Decreto 80/1998) como el Ayuntamiento de Madrid (Ordenanza
nº 45 de 23/02/99) establecen las condiciones higiénico-sanitarias que deben cumplir las piscinas de uso colectivo, entendiendo por las mismas, todas aquellas pertenecientes a comunidades de vecinos de más de treinta viviendas.
Entre las responsabilidades del TITULAR de la piscina, destacan:
Control de la calidad del agua de los vasos mediante el mantenimiento de los parámetros fijados en su Anexo II dentro de los límites establecidos.
El agua de todas las instalaciones debe reunir las características de calidad conforme a lo establecido en el R.D. 140/2003 de agua potable de consumo.
Piscinas climatizadas, spas e instalaciones de agua caliente sanitaria centralizada deben cumplir con el R.D. 865/2003 sobre prevención y control de Legionella.
Debe realizarse Control Vectorial mediante los procedimientos y la periodicidad adecuados a cada tipo de instalación.